lunes, 28 de septiembre de 2015

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

 Se trata de un impuesto indirecto, en virtud de que los contribuyentes del mismo no lo pagan directamente, sino que lo trasladan o cobran a una tercera persona, hasta llegar al consumidor final. 


Este impuesto lo debes pagar cuando realices actos o actividades gravados por la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Es decir, si vendes bienes, prestas servicios independientes, otorgas el uso o goce temporal de bienes o realizas importaciones de bienes o de servicios, pagarás el IVA aplicando la tasa general de 16%.

Ingresos exentos


No pagarás el impuesto al valor agregado si obtienes ingresos por los siguientes servicios:

·         Los prestados en forma gratuita, excepto cuando los beneficiarios sean los miembros, socios o asociados de la persona moral que preste el servicio.
·         Los de enseñanza que preste la Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios y sus organismos descentralizados, y los establecimientos de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, así como los servicios educativos de nivel preescolar.
·         Los proporcionados a sus miembros como contraprestación normal por sus cuotas y siempre que los servicios que presten sean únicamente los relativos a los fines que les sean propios, prestados por asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines científicos, políticos, religiosos o culturales, a excepción de aquéllas que proporcionen servicios con instalaciones deportivas, cuando el valor de éstas represente más de 25% del total de las instalaciones.
Asimismo, la tasa del cero 0% se aplica a las siguientes actividades:

Enajenación de:
·         Animales y Vegetales
·         Medicinas de patente
·         Hielo y agua no gaseosa ni compuesta
·         Ixtle, palma y lechuguilla
·         Caviar, salmón ahumado y angulas.
·         Saborizantes, microencapsulados y aditivos alimenticios.
·         Jarabes o concentrados para preparar refrescos
·         Chicles o gomas de mascar.
·         Hielo y agua no gaseosa ni compuesta, excepto cuando en este último caso, su presentación sea en envases menores de diez litros.
·         Tractores para accionar implementos agrícolas
·         Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas
·         Invernaderos hiropónicos y equipos integrados a ellos para producir temperatura y humedad controladas
·         Oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes
·         Libros, periódicos y revistas
Prestación de servicios independientes:
·         Directamente a los agricultores y ganaderos
·         De molienda o trituración de maíz o de trigo
·         De pasteurización de leche
·         En invernaderos hidropónicos
·         Despepite de algodón en rama
·         Sacrificio de ganado y aves de corral
·         Reaseguro.
·         Suministro de agua para uso doméstico
Por otra parte, muchos artículos se encuentran exentos. La idea de este post no era abundar en detalle sino diferenciar correctamente las tasas aplicables según los casos. No obstante, estaremos ampliando en materia impositiva y acerca del IVA.

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