Se trata de un impuesto indirecto, en virtud de que los contribuyentes del mismo no lo pagan directamente, sino que lo trasladan o cobran a una tercera persona, hasta llegar al consumidor final.
Este impuesto lo debes pagar cuando realices actos o actividades gravados por la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Es decir, si vendes bienes, prestas servicios independientes, otorgas el uso o goce temporal de bienes o realizas importaciones de bienes o de servicios, pagarás el IVA aplicando la tasa general de 16%.
Ingresos
exentos
No pagarás el impuesto al valor agregado si obtienes ingresos por los siguientes servicios:
·
Los prestados en forma gratuita, excepto cuando los
beneficiarios sean los miembros, socios o asociados de la persona moral que
preste el servicio.
·
Los de enseñanza que preste la Federación, el
Distrito Federal, los Estados, los Municipios y sus organismos
descentralizados, y los establecimientos de particulares que tengan
autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de
la Ley General de Educación, así como los servicios educativos de nivel
preescolar.
·
Los proporcionados a sus miembros como
contraprestación normal por sus cuotas y siempre que los servicios que presten
sean únicamente los relativos a los fines que les sean propios, prestados
por asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines científicos,
políticos, religiosos o culturales, a excepción de aquéllas que proporcionen
servicios con instalaciones deportivas, cuando el valor de éstas represente más
de 25% del total de las instalaciones.
·
Animales y Vegetales
·
Medicinas de patente
·
Hielo y agua no gaseosa ni compuesta
·
Ixtle, palma y lechuguilla
·
Caviar, salmón ahumado y angulas.
·
Saborizantes, microencapsulados y aditivos
alimenticios.
·
Jarabes o concentrados para preparar refrescos
·
Chicles o gomas de mascar.
·
Hielo y agua no gaseosa ni compuesta, excepto
cuando en este último caso, su presentación sea en envases menores de diez
litros.
·
Tractores para accionar implementos agrícolas
·
Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas
·
Invernaderos hiropónicos y equipos integrados a
ellos para producir temperatura y humedad controladas
·
Oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u
ornamentales y lingotes
·
Libros, periódicos y revistas
Prestación de servicios independientes:
·
Directamente a los agricultores y ganaderos
·
De molienda o trituración de maíz o de trigo
·
De pasteurización de leche
·
En invernaderos hidropónicos
·
Despepite de algodón en rama
·
Sacrificio de ganado y aves de corral
·
Reaseguro.
·
Suministro de agua para uso doméstico
Por otra parte, muchos artículos se encuentran
exentos. La idea de este post no era abundar en detalle sino diferenciar
correctamente las tasas aplicables según los casos. No obstante, estaremos
ampliando en materia impositiva y acerca del IVA.
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