viernes, 11 de julio de 2014

Que es la Custodia y como se determina?

Custodia y Convivencia con los menores

Cuando los padres dan por terminada su relación, sus hijos deberán quedar bajo la custodia de alguno de los dos. Sin embargo, si la custodia no fuese compartida, uno de los padres conserva el derecho de mantener una convivencia regular con ellos.
Es poco usual que la custodia la obtenga un tercero, esto sólo sucede cuando están de por medio los intereses de los niños o cuando los padres del menor hayan fallecido.


Que es la Custodia?

Custodia es la "guarda" o “entrega permanente”, el cuidado y la protección del menor. La ubicación de la custodia es la casa en donde vivirá el menor, por lo general al lado del padre (madre o padre) que haya sido determinado como guardián o custodio o en los domicilios de ambos padres en caso de que se haya pactado y designado una responsabilidad compartida para la guarda y custodia del o los menores.





Cómo se determina la custodia de los menores?

Es el Juez de lo Familiar quien determinará con audiencia de parte, y teniendo en cuenta el interés familiar y lo que más convenga a los menores, cuál de los cónyuges continuará en el uso de la vivienda familiar y asimismo, previo inventario, los bienes y enseres que continúen en ésta y los que se ha de llevar el otro cónyuge, incluyendo los necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que esté dedicado, debiendo informar éste el lugar de su residencia.

Poner a los menores al cuidado de la persona que de común acuerdo designen los cónyuges, pudiendo estos compartir la guarda y custodia mediante un convenio.
En defecto de ese acuerdo; el Juez de lo Familiar resolverá tomando en cuenta la opinión del menor de edad.

Los menores de 12 años deberán quedar al cuidado de la madre, excepto en los casos de violencia familiar cuando ella sea la generadora o exista peligro grave para el normal desarrollo de los menores. No será obstáculo para la preferencia maternal en la custodia, el hecho de que la madre carezca de recursos económicos.

El Juez de lo Familiar resolverá teniendo presente el interés superior de los hijos, quienes serán escuchados, las modalidades del derecho de visita o convivencia con sus padres;


Escuchar al menor en juicio, no es un factor concluyente al momento de resolver.

El derecho de los menores a ser escuchados, se otorga con la finalidad de escuchar su opinión, el juzgador pueda conocer sobre su personalidad, inclinaciones, necesidades o dificultades, a la luz de las pruebas existentes; de tal forma que se pueda solucionar lo más benéfico para ellos, en una edad en que, aunque pueden formarse un criterio, no siempre sus decisiones presentan un juicio cabal de lo que más les favorece en relación con su guarda y custodia. Luego, aun cuando el menor externe sus opiniones y preferencias ante el Juez, ello debe ser ponderado según las circunstancias del caso, con la finalidad de que se decida lo que más conviene para su sano desarrollo, en cuanto a señalar en cuál padre debe recaer su guarda y custodia, pues precisamente por su edad, debe verificarse en forma especial, que la preferencia de los menores no esté viciada ni sea subjetiva, como ocurre cuando alguno de los padres ofrezca a sus hijos restricciones y exigencias de convivencia y acepte vivir con el padre menos controlador o más permisivo con sus actividades.

En consecuencia, la preferencia del menor no puede ser determinante para resolverse sobre su guarda y custodia, ya que para ello se deben atender a las diversas circunstancias que rodean el caso.


Pueden ser escuchados los abuelos, tíos o familiares en los juicios en donde se ventila la custodia de los niños o convivir con ellos?.

Si, sobre todo en los casos de violencia familiar o que el padre encargado de su custodia se encuentre privado de su libertad o inclusive fallezca. Lo que la ley y jueces pretenden es que los menores se encuentren en el mejor ambiente posible.


Cuando y cuanto puedo convivir con mi hijo?

Lo más común es que se alternen los fines de semana, las vacaciones al 50 por ciento, y estos son basamos en los periodos vacaciones de la SEP, esto es, una semana para cada padre en semana santa; una semana en fin de año y el 50 por ciento en verano.

Puedes solicitar fechas especiales como el día de la madre,  padre, tu cumpleaños, el del niño, entre otras fechas.

Puedes solicitar una tarde o más entre semana, obligándote siempre a cumplir con las responsabilidades de alimentación y tareas del menor. Se busca que no se obstaculice las actividades escolares.



Diferencia entre Patria Potestad y Custodia?

La patria potestad comprende todos los derechos que la ley reconoce a los padres sobre sus hijos no emancipados, para facilitarles el cumplimiento de sus deberes.
Básicamente, los padres tienen derecho a representar  de forma judicial y extrajudicialmente a sus hijos;  a administrar sus bienes y a gozar del usufructo de esos bienes.
Los padres colectivamente gozan del ejercicio de la patria potestad sobre sus hijos legítimos. A falta de uno de los padres, la patria potestad la ejerce el otro.

La custodia se describe al cuidado de los niños, niñas y adolescentes, que por ley, les corresponde a los padres. En caso de hijos extramatrimoniales el cuidado lo tiene el padre que conviva con el menor.

Si el juez ha decidido que la custodia la debe ejercer uno de los padres pero el otro no está de acuerdo, el padre que tiene la inconformidad deberá demostrar una causa que justifique al juez tomar la decisión de cambio de custodia.



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