Custodia y Convivencia con los menores
Cuando
los padres dan por terminada su relación, sus hijos deberán quedar bajo la
custodia de alguno de los dos. Sin embargo, si la custodia no fuese compartida,
uno de los padres conserva el derecho de mantener una convivencia regular con
ellos.
Es
poco usual que la custodia la obtenga un tercero, esto sólo sucede cuando están
de por medio los intereses de los niños o cuando los padres del menor hayan
fallecido.
Que es la Custodia?
Custodia
es la "guarda" o “entrega permanente”, el cuidado y la protección del
menor. La ubicación de la custodia es la casa en donde vivirá el menor, por lo
general al lado del padre (madre o padre) que haya sido determinado como guardián
o custodio o en los domicilios de ambos padres en caso de que se haya pactado y
designado una responsabilidad compartida para la guarda y custodia del o los
menores.
Cómo se determina la custodia de los menores?
Es
el Juez de lo Familiar quien determinará con audiencia de parte, y teniendo en
cuenta el interés familiar y lo que más convenga a los menores, cuál de los
cónyuges continuará en el uso de la vivienda familiar y asimismo, previo
inventario, los bienes y enseres que continúen en ésta y los que se ha de
llevar el otro cónyuge, incluyendo los necesarios para el ejercicio de la
profesión, arte u oficio a que esté dedicado, debiendo informar éste el lugar
de su residencia.
Poner
a los menores al cuidado de la persona que de común acuerdo designen los
cónyuges, pudiendo estos compartir la guarda y custodia mediante un convenio.
En
defecto de ese acuerdo; el Juez de lo Familiar resolverá tomando en cuenta la
opinión del menor de edad.
Los
menores de 12 años deberán quedar al cuidado de la madre, excepto en los casos
de violencia familiar cuando ella sea la generadora o exista peligro grave para
el normal desarrollo de los menores. No será obstáculo para la preferencia
maternal en la custodia, el hecho de que la madre carezca de recursos económicos.
El
Juez de lo Familiar resolverá teniendo presente el interés superior de los
hijos, quienes serán escuchados, las modalidades del derecho de visita o
convivencia con sus padres;
Escuchar al menor en juicio, no es un
factor concluyente al momento de resolver.
El
derecho de los menores a ser escuchados, se otorga con la finalidad de escuchar
su opinión, el juzgador pueda conocer sobre su personalidad, inclinaciones,
necesidades o dificultades, a la luz de las pruebas existentes; de tal forma
que se pueda solucionar lo más benéfico para ellos, en una edad en que, aunque
pueden formarse un criterio, no siempre sus decisiones presentan un juicio
cabal de lo que más les favorece en relación con su guarda y custodia. Luego,
aun cuando el menor externe sus opiniones y preferencias ante el Juez, ello
debe ser ponderado según las circunstancias del caso, con la finalidad de que
se decida lo que más conviene para su sano desarrollo, en cuanto a señalar en
cuál padre debe recaer su guarda y custodia, pues precisamente por su edad,
debe verificarse en forma especial, que la preferencia de los menores no esté
viciada ni sea subjetiva, como ocurre cuando alguno de los padres ofrezca a sus
hijos restricciones y exigencias de convivencia y acepte vivir con el padre menos
controlador o más permisivo con sus actividades.
En
consecuencia, la preferencia del menor no puede ser determinante para
resolverse sobre su guarda y custodia, ya que para ello se deben atender a las
diversas circunstancias que rodean el caso.
Pueden ser escuchados los abuelos,
tíos o familiares en los juicios en donde se ventila la custodia de los niños o
convivir con ellos?.
Si,
sobre todo en los casos de violencia familiar o que el padre encargado de su custodia
se encuentre privado de su libertad o inclusive fallezca. Lo que la ley y
jueces pretenden es que los menores se encuentren en el mejor ambiente posible.
Cuando y cuanto puedo convivir con mi
hijo?
Lo
más común es que se alternen los fines de semana, las vacaciones al 50 por
ciento, y estos son basamos en los periodos vacaciones de la SEP, esto es, una
semana para cada padre en semana santa; una semana en fin de año y el 50 por
ciento en verano.
Puedes
solicitar fechas especiales como el día de la madre, padre, tu cumpleaños, el del niño, entre otras
fechas.
Puedes
solicitar una tarde o más entre semana, obligándote siempre a cumplir con las
responsabilidades de alimentación y tareas del menor. Se busca que no se obstaculice
las actividades escolares.
Diferencia
entre Patria Potestad y Custodia?
La patria potestad comprende
todos los derechos que la ley reconoce a los padres sobre sus hijos no
emancipados, para facilitarles el cumplimiento de sus deberes.
Básicamente, los
padres tienen derecho a representar de forma judicial y
extrajudicialmente a sus hijos; a administrar sus bienes
y a gozar del usufructo de esos bienes.
Los padres colectivamente
gozan del ejercicio de la patria potestad sobre sus hijos legítimos. A falta de
uno de los padres, la patria potestad la ejerce el otro.
La custodia se describe al cuidado de
los niños, niñas y adolescentes, que por ley, les corresponde a los padres. En
caso de hijos extramatrimoniales el cuidado lo tiene el padre que conviva con
el menor.
Si el juez ha decidido que
la custodia la debe ejercer uno de los padres pero el otro no está de acuerdo, el
padre que tiene la inconformidad deberá demostrar una causa que justifique al
juez tomar la decisión de cambio de custodia.
Si tienes alguna duda o necesitas
asesoría legal, comunícate con nosotros al teléfono 01 800 286 7444, o al
correo electrónico contacto@saisyasociados.com conoce más de nuestros servicios visitando nuestra
página www.saisyasociados.com
Te invitamos a seguirnos y darle Like a nuestra página de
facebook, en donde encontraras más noticias de tu interés https://www.facebook.com/SaisAsociados
No hay comentarios:
Publicar un comentario