lunes, 5 de octubre de 2015

Juicio Intestamentario

























El juicio intestamentario se presenta amenudo cuando la persona que fallece, no cuenta con un testamento.
Sin embargo es importante mencionar que al no tener los bienes herederos, se tiene que realizar este juicio con el fin de que se acrediten en el mismo todas las personas que se sientan con derecho a heredar, y presentar pruebas que acrediten el entroncamiento con la persona fallecida, y así ser unos posibles herederos.
Los que pueden heredar de forma directa son: LA ESPOSA, LOS HIJOS, HIJOS RECONOCIDOS CON OTRO MATRIMONIO , A FALTA DE ELLOS LOS HERMANOS DEL FALLECIDO, Y ASÍ SUCESIVAMENTE, según los familiares que queden con vida al momento de los hechos.

De igual forma el juicio , cuenta de cuatro etapas con las cuales en la parte final se adjudicaran los bienes que  dejo, repartidos en partes iguales, pero si queda como heredero una sola persona o un solo pariente, en ese caso la misma podrá ser heredero y albacea a la vez.

El albacea dentro de los 10 días siguientes a la aceptación de su cargo deberá formular el inventario y avaluó de los bienes de la sucesión, dando aviso al juzgado para que prevenga a los interesados a nombrar por acuerdo un perito valuador que asesore al albacea apercibiéndolos que de no hacerlo en un termino de 6 días el juez hará la designación.
En el inventario y avaluó se incluirán los siguientes bienes en el orden señalado:
Dinero.
Alhajas.
Efectos de comercio o industria.
Semovientes.
Frutos.
Muebles.
Bienes inmuebles.
Créditos.
Documentos, escrituras y papeles de importancia.
El albacea dentro de los 15 días siguientes a la aprobación del inventario, presentara al juzgado un proyecto de distribución provisional de los productos de los bienes, hereditarios, que se hará en efectivo o en especie.
Presentado el proyecto el juez mandara ponerlo a la vista de los interesados, por 5 días si están conformes o nada exponen dentro del término, el juez lo aprobara mandando abonar a cada uno la porción que corresponda. La inconformidad expresa se substanciara en forma incidental.
Aprobada la cuenta general de administración dentro de los 15 días siguientes el albacea presentara el proyecto de partición de bienes, y si no pudiera hacer la ratificación por si mismo lo manifestara el juez dentro de los 3 días de aprobada la cuenta quien hará la elección de un contador o abogado, para que haga la división de los bienes.
Concluido el proyecto de partición, el juez lo mandara poner a la vista de los interesados en la secretaria, por un termino de 10 días, vencido este termino, sin hacerse oposición o cuando se presente el proyecto suscrito de conformidad por todos los interesados, el juez lo aprobara y dictara sentencia de adjudicación, mandando entregar a cada interesado los bienes que le hubieren sido aplicados, con los títulos de propiedad.

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