jueves, 3 de diciembre de 2015

Pensión alimenticia.

 



Es la obligación de dar alimentos. Tratándose de niños, niñas y adolescentes, incluye además, enseñanza básica media y aprendizaje de alguna profesión u oficio.
Pueden ser beneficiarios hijos(as) hasta que cumplan 21 años salvo que estén estudiando una profesión u oficio, caso en el cual cesara a los 28 años o que les afecte una incapacidad física o mental que los inhabilite a subsistir por si mismos.






Al momento del juicio usted debe probar:

-      El vinculo parentesco con el demandado: mediante certificado de nacimiento o libreta  de matrimonio.

-      La necesidad del niño/a: a través de una lista con sus respectivos comprobantes de los gastos de alimentación, educación, recreación, vivienda, salud, vestuario, movilización, vestuario, movilización, luz, agua, gas, teléfono, etc.

-      La capacidad económica y patrimonial del demandado: mediante liquidaciones del sueldo, declaración de impuesto a la renta, boletas de honorarios y antecedentes de su patrimonio o declaración  jurada. Si se ocultan las fuentes de ingreso o se presentan antecedentes falsos, se arriesgan a sanciones con  penas de prisión.

Montos establecidos para solicitar la pensión de alimentos:

     -Monto mínimo: equivale al 40% de un ingreso minio cuando se trate de un solo hijo, si se tiene mas de un hijo el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al 30% de un ingreso mínimo.
     - Monto máximo: este no puede sobrepasar el 50% de los ingresos totales de quien pagara la pensión.

Sanciones:

En caso de que no se cumpla con el pago de la pensión el juez puede:

   - Suspender su licencia de conducir  hasta por 6 meses.
  Retener la devolución de la renta.
  Castigar a quien colabore con el ocultamiento del demandado con el fin de impedir su notificación o el cumplimiento de sus obligaciones parentales, con la pena de reclusión nocturna hasta por 15 días.
  Ordenar arresto nocturno (22:00- 06:00 hrs.) hasta por 15 días.
-  Oficiar al empleador del demandado a que deposite el dinero correspondiente a la pensión y que se haga efectiva la multa que la ley establece como sanción al empleador.
-  Ordenar su arraigo o prohibición para salir fuera del país hasta que se efectué el pago adeudado.
Solicitar que se constituyan garantías sobre los bienes de si propiedad, de manera de asegurar el pago de la pensión.
Embargar y rematar los bienes del demandado, hasta el pago total de la pensión.

¿Sabias que?

De acuerdo con las estadísticas establecida por la CNDH en mayo del 2011.

3 de cada 4 hijos de padres separados no reciben pensión alimenticia.
6 millones de mujeres son madres solteras y de estas solo el 32,5% recibe pensión alimenticia.

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