Es la obligación
de dar alimentos. Tratándose de niños, niñas y adolescentes, incluye además,
enseñanza básica media y aprendizaje de alguna profesión u oficio.
Pueden ser
beneficiarios hijos(as) hasta que cumplan 21 años salvo que estén estudiando
una profesión u oficio, caso en el cual cesara a los 28 años o que les afecte
una incapacidad física o mental que los inhabilite a subsistir por si mismos.
Al momento del juicio usted debe probar:
- - El
vinculo parentesco con el demandado: mediante certificado de nacimiento o
libreta de matrimonio.
- - La
necesidad del niño/a: a través de una lista con sus respectivos comprobantes de
los gastos de alimentación, educación, recreación, vivienda, salud, vestuario,
movilización, vestuario, movilización, luz, agua, gas, teléfono, etc.
- - La
capacidad económica y patrimonial del demandado: mediante liquidaciones del
sueldo, declaración de impuesto a la renta, boletas de honorarios y
antecedentes de su patrimonio o declaración
jurada. Si se ocultan las fuentes de ingreso o se presentan antecedentes
falsos, se arriesgan a sanciones con
penas de prisión.
Montos establecidos para solicitar la
pensión de alimentos:
-Monto mínimo:
equivale al 40% de un ingreso minio cuando se trate de un solo hijo, si se
tiene mas de un hijo el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al 30% de
un ingreso mínimo.
- Monto máximo:
este no puede sobrepasar el 50% de los ingresos totales de quien pagara la
pensión.
Sanciones:
En caso de que
no se cumpla con el pago de la pensión el juez puede:
- Suspender su
licencia de conducir hasta por 6 meses.
- Retener la
devolución de la renta.
- Castigar a
quien colabore con el ocultamiento del demandado con el fin de impedir su
notificación o el cumplimiento de sus obligaciones parentales, con la pena de
reclusión nocturna hasta por 15 días.
- Ordenar
arresto nocturno (22:00- 06:00 hrs.) hasta por 15 días.
- Oficiar al
empleador del demandado a que deposite el dinero correspondiente a la pensión y
que se haga efectiva la multa que la ley establece como sanción al empleador.
- Ordenar su
arraigo o prohibición para salir fuera del país hasta que se efectué el pago
adeudado.
- Solicitar que
se constituyan garantías sobre los bienes de si propiedad, de manera de
asegurar el pago de la pensión.
- Embargar y
rematar los bienes del demandado, hasta el pago total de la pensión.
¿Sabias que?
De acuerdo con
las estadísticas establecida por la CNDH en mayo del 2011.
3 de cada 4
hijos de padres separados no reciben pensión alimenticia.
6 millones de
mujeres son madres solteras y de estas solo el 32,5% recibe pensión
alimenticia.
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