jueves, 10 de julio de 2014

En qué consiste la Patria Potestad?

Qué quiere decir Patria Potestad?

Es el derecho de asistir, formar, proteger y representar a un individuo y la buena administración de sus bienes, que deberán ejercer ambos padres o uno solo, dependiendo de las circunstancias legales que permitan el ejercicio libre de la Patria Potestad.


En qué consiste la Patria Potestad?

Consiste en los derechos y obligaciones que tenemos los padres con respecto a nuestros hijos como: la obligación de suministrar alimentos, proveer educación, vivienda, protección física y emocional y el derecho de representarlos y convivir con ellos, así como la administración y uso de sus bienes. Sin embargo, en caso de que alguno de los padres, abuelos o tutores no ejerza correctamente estos derechos y obligaciones, es probable que puedan perder el derecho de la patria potestad.


Quienes están sujetos y quienes pueden ejercer el derecho de la Patria Potestad?

Están sujetos a patria potestad los hijos y los nietos, las únicas personas que pueden ejercer el derecho de Patria Potestad son los padres, los abuelos maternos y paternos.


Cómo se determina cuál de los dos padres deberá quedarse con la Patria Potestad del menor?

Deberá llevarse a cabo un juicio de Pérdida de la Patria Potestad en donde un juez de lo familiar competente tendrá que establecer cuál de los dos padres es el más apto para ejercer este derecho, teniendo siempre en mente el bienestar y los mejores intereses del menor.


Por qué causas se puede perder la Patria Potestad?

  • Si se dicta una condena judicial por un delito doloso o un delito que se haya cometido en contra del menor o su patrimonio.
  • En caso de que haya violencia familiar, ya sea violencia psicológica, física o sexual en contra del menor.
  • Si abandona al menor por más de 3 meses a cargo de una persona o institución especializada.
  • Si existen dos o más condenas por delitos graves.


Diferencia entre Patria Potestad y Custodia?

La patria potestad comprende todos los derechos que la ley reconoce a los padres sobre sus hijos no emancipados, para facilitarles el cumplimiento de sus deberes.

Básicamente, los padres tienen derecho a representar  de forma judicial y extrajudicialmente a sus hijos;  a administrar sus bienes y a gozar del usufructo de esos bienes.
Los padres colectivamente gozan del ejercicio de la patria potestad sobre sus hijos legítimos. A falta de uno de los padres, la patria potestad la ejerce el otro.

La custodia se describe al cuidado de los niños, niñas y adolescentes, que por ley, les corresponde a los padres. En caso de hijos extramatrimoniales el cuidado lo tiene el padre que conviva con el menor.
Si el juez ha decidido que la custodia la debe ejercer uno de los padres pero el otro no está de acuerdo, el padre que tiene la inconformidad deberá demostrar una causa que justifique al juez tomar la decisión de cambio de custodia.


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