El ISR es el Impuesto Sobre la Renta, es un impuesto
directo sobre las ganancias
obtenidas en el ejercicio,
siendo las ganancias la diferencia entre los ingresos y las deducciones
autorizadas. Este impuesto debe de ser pagado mensualmente al Servicio de Administración Tributaria o, dependiendo de lo que diga la ley y la normativa
en relación a la Coordinación Fiscal entre las Entidades Federativas y la
Federación, puede ser pagado también a las Oficinas
Autorizadas por las Entidades Federativas.
También se requiere presentar declaraciones mensuales por los pagos provisionales que se han efectuado, y también una declaración
anual con fecha posdatada en 3 meses para personas
morales y 4 meses para personas
físicas, después del cierre del ejercicio fiscal.
Características del I.S.R.
·
Nacional: Es competencia del Poder Público
Nacional, así lo regula nuestra constitución.
De forma taxativa y por ende es competencia originaria.
·
General: No
hace distingo entre contribuyentes, ni en actividad en cuanto al cumplimiento
de la obligación tributaria.
·
Personal: Es
determinante la capacidad contributiva del sujeto. Considera características de
cada contribuyente y se aplica sobre el enriquecimiento neto.
·
Progresivo: A
mayor renta, mayor tributación. Es decir a mayor ingreso mayor será el monto
del impuesto a pagar.
·
No Vinculado: No
se recibe contraprestación directa alguna por parte del Estado.
·
Ordinario: El
Estado recibe los pagos del impuesto de manera periódica, permanente y por ende
forma parte del presupuesto nacional.
·
Directo: El
tributo o la obligación recae directamente sobre el sujeto del enriquecimiento.
El contribuyente no puede trasladar el pago del impuesto a otro sujeto.
·
Sucesivo: Comprende
actividades que se realizan de forma constante o repetitiva, durante un año,
lapso que comprende el ejercicio fiscal, tiempo que
debe transcurrir para que acaezca, ocurra y por ende se perfeccione el hecho
imponible y nazca la obligación tributaria.
No hay comentarios:
Publicar un comentario