jueves, 8 de mayo de 2014

Medidas preventivas para evitar la extorsión telefónica

Las autoridades y los expertos nos recomiendan prepararse para actuar antes, durante y después de la extorsión.

Uno de los aspectos primordiales, es la prevención.

§  Las familias deben contar con mecanismos de localización inmediata, así como un plan de comunicación para que en estos casos se utilicen entre los miembros las mecánicas de códigos claves o secretos, con el fin de verificar si es que realmente tienen a un familiar en sus manos.
§  Mantener una comunicación constante con tus familiares y seres queridos.

§  Todo teléfono cuente con un identificador de llamadas, idealmente que pueda estar ligado a la agenda telefónica, para identificar si la persona que llama forma parte de nuestra base de datos de personas conocidas. 

§  El mensaje de nuestra contestadora, no se debe mencionar el nombre de la familia y el mensaje, idealmente, debe ser grabado con voz de hombre.

§  Los menores de edad, es importante el considerar no atiendan llamadas hasta que cuenten con el criterio adecuado para hacerlo.

§  Modificar el modo de comunicación telefónica normal al que estábamos acostumbrados ahora por una comunicación defensiva ¿Con quién hablo?, se le debe contestar ¿Con quién quiere usted hablar y cuál es su nombre?

§  Eliminar o delimitar la información de nuestros datos personales en las redes sociales.

§  Evita dar información por cualquier medio, encuestas, teléfono, etc.


 Acciones ante una llamada de extorsión.

§  Mantener la calma.
§  Escucha con atención.
§  No proporcionar ninguna información, ya que esta puede servirle al extorsionador.
§  Cuelgue.
§  Comunícate con el familiar involucrado.
§  Denuncia al teléfono 089

Que hacer en caso que seas victima de este delito

§  Denunciar el fraude al 089 o 066.
§  Acudir a las oficinas de la Fiscalía Central del Estado,
Dirección: Calle 14 número 2567 planta baja. Zona Industrial.
Fuera de la zona metropolitana 018006409298.
Acudir con una identificación oficial y los documentos que acrediten el fraude y/o la extorsión (tarjeta de celular, fichas de depósito, étc).

 La extorsión se encuentra catalogada en el código penal.

“Art. 243 (376).- El que con ánimo de lucro, obligara a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto jurídico en perjuicio de su patrimonio o de un tercero, será castigado con la pena de prisión de 1 a 5 años, sin perjuicio de las que pudieran imponerse por los actos de violencia física realizados”.

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