Las autoridades y
los expertos nos recomiendan prepararse para actuar antes, durante y
después de la extorsión.
Uno de los aspectos primordiales, es la prevención.
§ Las familias deben
contar con mecanismos de localización inmediata, así como un plan de
comunicación para que en estos casos se utilicen entre los miembros las
mecánicas de códigos claves o secretos, con el fin de verificar si es que
realmente tienen a un familiar en sus manos.
§ Mantener una comunicación
constante con tus familiares y seres queridos.
§ Todo teléfono
cuente con un identificador de llamadas, idealmente que pueda estar ligado a la
agenda telefónica, para identificar si la persona que llama forma parte de
nuestra base de datos de personas conocidas.
§ El mensaje de
nuestra contestadora, no se debe mencionar el nombre de la familia y el
mensaje, idealmente, debe ser grabado con voz de hombre.
§ Los menores de edad,
es importante el considerar no atiendan llamadas hasta que cuenten con el
criterio adecuado para hacerlo.
§ Modificar
el modo de comunicación telefónica normal al que estábamos acostumbrados ahora
por una comunicación defensiva ¿Con quién hablo?, se le debe contestar ¿Con
quién quiere usted hablar y cuál es su nombre?
§ Eliminar
o delimitar la información de nuestros datos personales en las redes sociales.
§ Evita
dar información por cualquier medio, encuestas, teléfono, etc.
Acciones ante
una llamada de extorsión.
§
Mantener
la calma.
§
Escucha
con atención.
§
No
proporcionar ninguna información, ya que esta puede servirle al extorsionador.
§
Cuelgue.
§ Comunícate con el
familiar involucrado.
§ Denuncia al teléfono
089
Que hacer en caso que seas victima de este
delito
§ Denunciar el fraude al 089 o 066.
§ Acudir a las oficinas de la Fiscalía Central del Estado,
Dirección: Calle 14 número 2567 planta baja. Zona
Industrial.
Fuera de la zona metropolitana 018006409298.
Acudir con una identificación oficial
y los documentos que acrediten el fraude y/o la extorsión (tarjeta de celular,
fichas de depósito, étc).
La
extorsión se encuentra catalogada en el código penal.
“Art. 243 (376).- El que con ánimo de lucro, obligara a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto jurídico en perjuicio de su patrimonio o de un tercero, será castigado con la pena de prisión de 1 a 5 años, sin perjuicio de las que pudieran imponerse por los actos de violencia física realizados”.
“Art. 243 (376).- El que con ánimo de lucro, obligara a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto jurídico en perjuicio de su patrimonio o de un tercero, será castigado con la pena de prisión de 1 a 5 años, sin perjuicio de las que pudieran imponerse por los actos de violencia física realizados”.
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