Pagaré
Un pagaré es un documento que contiene la promesa incondicional de una
persona denominada "SUSCRIPTORA", le pagara a una segunda persona
denominada "BENEFICIARIO O TENEDOR", una suma determinada de dinero
en un determinado plazo de tiempo.
Al ser un instrumento del pago formal, ese debe poseer ciertos
requisitos llamados de validez a la persona debida.
-Mención de ser pagaré; se debe indicar que el instrumento es un pagaré.
-La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero; a
diferencia de la letra de cambio, posee una promesa incondicional de pagar una
suma de dinero y sus respectivos intereses en moneda nacional o su equivalente
internacional.
-El nombre de la persona a quien ha de pagarse.
- El lugar y fecha de pago; Hay varios tiempos de vencimiento los cuales
son:
· *A la vista: el pagaré vencerá en el momento de si presentación al pago que debe realizarse dentro del
año siguiente a la fecha de su emisión.
· * A cierto tiempo
vista: En este debe contarse desde la fecha del visto.
· A cierto tiempo
fecha: Indica que el pagare vence el día que se cumple el plazo que se señalo,
contando desde el día de la emisión del pagare.
· * A día fijo: Este nos
indica que vence el día que esta señalado.
-Firma del suscriptor; No se exige el nombre del suscriptor , si no
solamente su firma, y no admite otro medio para sustituirla.
Cuando el Suscriptor de un pagare no cumple voluntariamente en la fecha
estipulada con el pago del dinero a que se obligo, procede el cobro en dos
vías:
-La extrajudicial
-La Judicial
La primera se refiere a la insistencia que le hagas al deudor de que
pague su obligación, sea que lo haga en lo personal o bien, a traces de un
tercero como puede ser su abogado, en este caso no pasara de la simple
advertencia de demandarlo y embargarle bienes de su propiedad.
La vía judicial se requiere cuando el deudor no quiere o puede pagar la
deuda, se puede decidir por demandarlo y para eso existen dos vías:
· Ejecutiva mercantil:
esta se utiliza cuando el pagare tiene menos de tres años de vencido.
· Ordinaria mercantil:
cuando el pagaré tiene 3 o mas años vencido.
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