miércoles, 9 de diciembre de 2015

Pagare

Pagaré




Un pagaré es un documento que contiene la promesa incondicional de una persona denominada "SUSCRIPTORA", le pagara a una segunda persona denominada "BENEFICIARIO O TENEDOR", una suma determinada de dinero en un determinado plazo de tiempo.





Al ser un instrumento del pago formal, ese debe poseer ciertos requisitos llamados de validez a la persona debida.



-Mención de ser pagaré; se debe indicar que el instrumento es un pagaré.

-La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero; a diferencia de la letra de cambio, posee una promesa incondicional de pagar una suma de dinero y sus respectivos intereses en moneda nacional o su equivalente internacional.

-El nombre de la persona a quien ha de pagarse.

- El lugar y fecha de pago; Hay varios tiempos de vencimiento los cuales son:

·      *A la vista: el pagaré vencerá en el momento de si presentación al pago que debe realizarse dentro del año siguiente a la fecha de su emisión.
·    *  A cierto tiempo vista: En este debe contarse desde la fecha del visto.
·      A cierto tiempo fecha: Indica que el pagare vence el día que se cumple el plazo que se señalo, contando desde el día de la emisión del pagare.
·     * A día fijo: Este nos indica que vence el día que esta señalado.

-Firma del suscriptor; No se exige el nombre del suscriptor , si no solamente su firma, y no admite otro medio para sustituirla.

Cuando el Suscriptor de un pagare no cumple voluntariamente en la fecha estipulada con el pago del dinero a que se obligo, procede el cobro en dos vías:

-La extrajudicial

-La Judicial

La primera se refiere a la insistencia que le hagas al deudor de que pague su obligación, sea que lo haga en lo personal o bien, a traces de un tercero como puede ser su abogado, en este caso no pasara de la simple advertencia de demandarlo y embargarle bienes de su propiedad.
La vía judicial se requiere cuando el deudor no quiere o puede pagar la deuda, se puede decidir por demandarlo y para eso existen dos vías:
·      Ejecutiva mercantil: esta se utiliza cuando el pagare tiene menos de tres años de vencido.
·      Ordinaria mercantil: cuando el pagaré tiene 3 o mas años vencido.

No hay comentarios:

Publicar un comentario