lunes, 24 de agosto de 2015

Pension Alimenticia

Endurecen legislación contra padres que evaden pensiones



    La Suprema Corte de la Nación establece como delictual la conducta de quienes descuidan el sustento de sus hijos
La legislación en Jalisco sobre los derechos de los menores salió fortalecida con la determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), de tipificar como delito el que un padre deje de dar la pensión alimenticia que le corresponde.

Así lo expresó Armando Espinosa Niño, juez X de lo Penal, al comentar la tesis jurisprudencial de la SCJN que declara constitucionalmente válido el artículo 280 del Código Penal para el Estado de Nuevo León.

Esta decisión se convierte en un aval para todos los códigos penales estatales que también contemplan esta conducta como delito. En el caso de Jalisco, donde se plasma en el artículo 183 la obligación de dar alimentos a las personas que tienen el derecho de recibirlo, vigoriza esta legislación que ya tiene años aplicándose.



¿Qué dice el Código Civil del Estado de Jalisco sobre los alimentos y los derechos de los niños?

  • Los alimentos comprenden el recibir los elementos de subsistencia material y educativa, como son: la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad. Respecto de los menores, los alimentos comprenden, además, los gastos para la educación de jardín de niños, primaria y secundaria del acreedor alimentario y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a sus capacidades, potencialidades y circunstancias personales.


¿Para quiénes aplica?
  • La pensión alimenticia la deben recibir las cónyuges y los hijos menores de 18 años cuando:
  • Se consuma el divorcio.
  • El padre se separe de su esposa.
  • El o los hijos sean producto del concubinato.
  • El o los hijos sean producto de una relación fugaz.

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