La
reforma laboral contiene una serie de leyes que suponen o proponen ayudar al
trabajador en el ámbito laboral facilitando su contratación, en donde el
despido sería la última opción de las
empresas que estén en crisis o en quiebra. El único problema de esto es
que las empresas tienen muchas maneras de amañar sus datos y de decir que están
en quiebra y con esto justificar los despidos.
Pues bien, esta nueva reforma laboral establece el outsourcing, es decir, permite que las empresas
realicen contratos temporales, no dando trabajos de planta sino contratos
breves, formaliza el periodo de prueba hasta por tres meses, con lo que el
patrón o el empresario no adquiere ninguna responsabilidad con los trabajadores
y, de considerarlo así, puede rechazar al empleado, es decir, despedirlo,
pagándole únicamente un finiquito más no una liquidación formal y compensatoria.
Esto le impide al trabajador generar antigüedad y, siendo así, el
empresario solamente liquidará al trabajador tomando en cuenta únicamente el
último mes trabajado dentro del período de prueba; evidentemente, como son contratos por
períodos a prueba, no se van a tener vacaciones, ni aguinaldo ni servicios de
salud.
Otra de las cosas que caracterizan esta reforma es el pago por hora, no por jornada trabajada o por
jornada laboral, en un período a prueba, sin
obligación por
parte del patrón de cubrir derechos sociales como el seguro y el fondo de ahorro, y sin
derecho el trabajador a contar con planta laboral en base a su antigüedad
efectiva y, en su
caso, ser liquidados en forma legal y compensatoria, no discrecional y
mínimamente.
De esta manera confirmamos que esta reforma
laboral beneficia en todo al empresario, sobre todo a los grandes, con la
finalidad de una ampliación de las oportunidades de trabajo.
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