martes, 19 de enero de 2016

Reparto de utilidades

El reparto de utilidades es un derecho constitucional que tienen los trabajadores; Se trata de recibir una parte de las utilidades generadas en la empresa donde laboran, conforme a la declaración anual que presenten ante las autoridades fiscales.


Tienen derecho al reparto de utilidades todos los que laboren al servicio de un patrón con excepción de:

-Administradores, directores y gerentes generales.

-Socios y accionistas

-Trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días del año al que corresponda el pago de utilidades.

-Profesionistas y técnicos que por pago de honorarios presten su servicio sin ninguna relación de trabajo subordinado, y trabajadores domésticos.

¿Cuando  deben pagarse las utilidades?



 Las utilidades deben pagarse para:




 Personas Morales (EMPRESAS) del día 1 de Abril al 30 de Mayo.

                     
Personas físicas del día 1 de Mayo al 20 de junio.




SI NO RECIBES TU REPARTO DE UTILIDADES DENUNCIA!








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