Es la ruptura
del contrato individual de trabajo, realizada por el patrón o sus
representantes, sin que exista razón o justificación para ello.
Ante
un despido injustificado las prestaciones que te corresponden son:
I.-INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL.- implica el pago de tres meses de salario
integrado, salarios caídos y demás prestaciones que hubiere devengado o que le
otorgue expresamente la ley o los contratos de trabajo.
II.- PARTES PROPORCIONALES:
- AGUINALDO.–
Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que nunca será menor a 15
días de salario y el cual se deberá de cubrir antes del día 20 de diciembre de
cada año (Art. 87 Ley Federal del Trabajo).
-VACACIONES.-
Cuando el trabajador tenga un año de trabajo, tendrá derecho a un periodo
vacacional que nunca será menor a seis días, los cuales se aumentarán cada año
de dos en dos días hasta llegar a doce, después del cuarto año,
el periodo vacacional se aumentará de dos en dos días por cada cinco años
de servicio. (Art. 76 Ley Federal del Trabajo).
-PRIMA VACACIONAL.-
Los trabajadores tendrán derecho a una prima vacacional que nunca será menor
del 25% sobre los salarios que le corresponden durante el periodo vacacional
(Art. 80 Ley Federal del Trabajo).
III.-PRIMA DE ANTIGÜEDAD.– Los trabajadores de planta tienen
derecho a una prima de antigüedad consistente en doce días de salario por cada
año de servicio y se pagará a los trabajadores que sean separados de su
trabajo, en caso de separación voluntaria por parte del trabajador, la prima se
cubrirá cuando el trabajador hayan cumplido quince años de servicio. El salario
que se deberá cubrir por concepto de prima de antigüedad, nunca será superior
al doble del salario mínimo. (Art. 162 Ley Federal del Trabajo).
INDEMNIZACIÓN DE 20 DÍAS POR CADA AÑO DE TRABAJO.- Esta prestación se cubre cuando existiendo una
demanda, el trabajador reclama la re instalación en el puesto
que venía desempeñando y el patrón se niega o se encuentra impedido para
su re instalación (Art. 50 fracción II Ley Federal del Trabajo).
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