viernes, 4 de septiembre de 2015

DESPIDO INJUSTIFICADO









Es la ruptura del contrato individual de trabajo, realizada por el patrón o sus representantes, sin que exista razón o justificación para ello.
 







Ante un despido injustificado las prestaciones que te corresponden son: 








I.-INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL.-  implica el pago de tres meses de salario integrado, salarios caídos y demás prestaciones que hubiere devengado o que le otorgue expresamente la ley o los contratos de trabajo.
II.- PARTES PROPORCIONALES:
- AGUINALDO.– Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que nunca será menor a 15 días de salario y el cual se deberá de cubrir antes del día 20 de diciembre de cada año (Art. 87 Ley Federal del Trabajo).
-VACACIONES.- Cuando el trabajador tenga un año de trabajo, tendrá derecho a un periodo vacacional que nunca será menor a seis días, los cuales se aumentarán cada año de dos en dos días hasta llegar a doce, después del cuarto año, el periodo vacacional se aumentará de dos en dos días por cada cinco años de servicio. (Art. 76 Ley Federal del Trabajo).
-PRIMA VACACIONAL.- Los trabajadores tendrán derecho a una prima vacacional que nunca será menor del 25% sobre los salarios que le corresponden durante el periodo vacacional (Art. 80 Ley Federal del Trabajo).
III.-PRIMA DE ANTIGÜEDAD.– Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad consistente en doce días de salario por cada año de servicio y se pagará a los trabajadores que sean separados de su trabajo, en caso de separación voluntaria por parte del trabajador, la prima se cubrirá cuando el trabajador hayan cumplido quince años de servicio. El salario que se deberá cubrir por concepto de prima de antigüedad, nunca será superior al doble del salario mínimo. (Art. 162 Ley Federal del Trabajo). 
INDEMNIZACIÓN DE 20 DÍAS POR CADA AÑO DE TRABAJO.- Esta prestación se cubre cuando existiendo una demanda, el trabajador reclama la re instalación en el puesto que venía desempeñando y el patrón se niega o se encuentra impedido para su re instalación (Art. 50 fracción II Ley Federal del Trabajo).

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