viernes, 20 de junio de 2014

Maternidad Laboral, conoces tus derechos?

Los derechos de las madres trabajadores se encuentran reglamentados principalmente en la Constitución y en las leyes laborales y de seguridad social, como la LFT.

En México las mujeres están protegidas para que durante la etapa de embarazo no estén obligadas a realizar trabajos que exijan un esfuerzo considerable y que este puede originar un riesgo para su salud y su gestación.

A esta protección se le conoce como la incapacidad laboral por maternidad, el cual indica que las mujeres deberán de gozar obligatoriamente de un descanso para cuidar de sí mismas en el ciclo final del embarazo y para cuidar a su bebe recién nacido.

Durante ese periodo tienen derecho de recibir su salario íntegro y a conservar su trabajo y los derechos adquiridos con motivo de la relación laboral, tal como su antigüedad en el empleo.

¿Dónde se tramita la incapacidad laboral por maternidad?


Si trabajas para una empresa debes realizar el trámite ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), y si trabajas para el gobierno el tramite debe realizarse ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE). Independientemente en ambos casos estas instituciones deben corroborar el número de semanas que tienes de embarazo, con la finalidad de expedir un certificado de incapacidad laboral por maternidad.

Para que el IMSS pague tu incapacidad deberás contar con 30 semanas de cotización a la fecha del parto. Para la autorización de la incapacidad con la Ley del ISSSTE debes contar con un mínimo de 6 meses de cotización antes del parto, esto aplica tanto para la trabajadora, como pensionista, como esposa del asegurado, incluso para hija menor de 18 años soltera. 

Cuál es el tiempo que tengo derecho de descanso durante mi incapacidad por maternidad?


Las madres trabajadoras tienen los siguientes derechos:                                                      

Si trabajas en el Sector Privado tienes derecho a disfrutar de un lapso de descanso de 6 semanas antes del parto y 6 después del mismo. En situaciones de problemas de salud relacionados con el embarazo o parto los periodos pueden prorrogarse. En el periodo de lactancia tienes derecho a 2 reposos de media hora para alimentar al bebe.

De igual forma tienes derecho de conservar tu empleo, siempre y cuando no haya transcurrido más de 1 año después del parto, al igual tienes derecho de forma gratuita a una guardería infantil servicio prestado por el IMSS.

Si trabajas en el gobierno, la Ley burocrática establece el derecho a disfrutar de 1 mes de descanso antes de la fecha señalada para parto y de otros 2 meses para después del parto, períodos que pueden prolongarse en caso de que no puedan laborar debido a complicaciones de salud relacionados con el embarazo o el parto.                                                        

Asimismo se establece el derecho a períodos de lactancia consistentes en 2 descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno. También tienen derecho a que los espacios de descanso se cuenten como días trabajados para conservar su antigüedad y tener derecho a las prestaciones que otorga el ISSSTE.

Los períodos de descanso para lactancia pueden ajustarse en ambos casos en beneficio de la madre trabajadora siempre y cuando exista un acuerdo con su empleador, con lo cual se evita tener que llevar al recién nacido al lugar de trabajo. En ocasiones se logran acuerdos con los jefes donde les permiten presentarse a trabajar una hora más tarde, o salir una hora más temprano. 

Pierdo mis derechos laborales mientras estoy de incapacidad por maternidad?


La respuesta es no. mientras estás de incapacidad por maternidad se te considera como un trabajador "activo", es decir, es como si te presentaras a laborar todos los días y tus derechos no se pierden ni se suspenden, ni tu antigüedad laboral se verá afectado. 


La madre adoptante tiene derecho a la incapacidad por maternidad?


No, de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo (LFT), la madre adoptante tiene derecho a que su empleador le otorgue un período de 6 semanas con goce integro de su salario, con la finalidad de estar con el infante. 

Seguridad en el trabajo


Ciertos trabajos que pueden presentar algunos riesgos para el embarazo, se recomienda tener esto en cuenta cuando estás planeando un embarazo, o cuando conoces de tu embarazo. Esto no significa que tengas que dejar tu puesto de trabajo, pero sí debes considerar tomar ciertas precauciones o puedes solicitar realizar otras labores cuando te encuentres embarazada.
En ciertas ocasiones es posible solicitar una baja por incapacidad temporal, si las actividades que realizas en el trabajo pueden poner en riesgo al bebé                                                                                          

Trabajos que requieren especial precaución


El contacto con químicos o microorganismo peligrosos durante el embarazo y los esfuerzos físicos, son 2 situaciones con las que hay que tener especial cuidado. A continuación señalamos algunas de las ocupaciones que pueden conllevar ciertos riesgos:                                
§  Maestras: Hay ciertas enfermedades infecciosas que son bastante comunes entre los niños pequeños que van a la escuela.

§  Salones de belleza: Los productos que se usan en estos lugares implica en ocasiones estar en contacto con tintes o productos de manicura, que pueden ser muy agresivos.                  

§  Limpieza profesional / Laboratorios / Fabricas e imprentas: Existen disolventes que se utilizan en algunas de estas ocupaciones que pueden presentar riesgos para el embarazo.

§  Trabajos que requieren esfuerzos físicos: Esta demostrado que el trabajo físico pesado puede afectar el crecimiento del bebé. Si tu trabajo requiere que realices algún esfuerzo físico considerable o levantes peso, solicita que te cambien de tarea, y si esto no es posible, te recomendamos solicitar una incapacidad temporal.


Si crees que no te han respetado tus derecho o simplemente tu empleador no acepta que tomes tu incapacidad? Acércate con nosotros, podemos asesorarte.


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