Los casos más frecuentes y donde los trabajadores se muestran desorientados y sin saber qué hacer ante un despido injustificado, es cuando el trabajador recibe del patrón una cantidad absurda de dinero por concepto de liquidación y este forzado a firmar diversos documentos, entre estos su renuncia.
La Ley
Federal de Trabajo, establece que nadie puede despedirte de forma injustificada,
obligando al patrón a recontratarte en caso de que este te despida de manera
injustificada en caso que no acepta dicha orden, la ley lo sanciona con 20 días
de salario por cada año laborado, independientemente de lo que corresponda por
el concepto de antigüedad (art 50 de la Ley Federal de Trabajo).
En México nadie puede despedirte de
forma injustificada, para que esto ocurra necesita haber una causa justificada,
la LFT contempla las siguientes causales; que engañes tu patrón; reveles
secretos de fábrica; realices actos inmorales; ataques violentamente a tus
compañeros de trabajo o patrones; negligencia en el trabajo, poniendo en riesgo
la seguridad de tus compañeros o bienes de la empresa, faltar 3 días al trabajo
en un periodo de 30 días; desobedecer en la realización de tus deberes en el
trabajo contratado asistir al trabajo bajo los efectos de alguna droga ilegal o
bajo los efectos del alcohol.
De otra manera ningún patrón puede
despedirte, porque ya no eres indispensable o por falta de empatía.
Según el artículo 47 de la Ley Federal de Trabajo, el patrón deberá dar
al trabajador aviso por escrito de la fecha y causa o causas de la rescisión
(despido justificado). La falta de aviso al trabajador o a la Junta de
Conciliación y Arbitraje, por sí sola bastará para considerar que el despido
fue injustificado.
El tiempo que tienes para demandar a tu patrón por un despido injustificado es de 2 meses, a partir del día siguiente en que ocurrió el mismo. (Fundamento legal art 518 de la Ley Federal del Trabajo).
Si tienes alguna duda o necesitas asesoría legal,
comunícate con nosotros al 01 800 286 7444, o al correo electrónico contacto@saisyasociados.com
mas informes de otros servicios en www.saisyasociados.com
No hay comentarios:
Publicar un comentario