miércoles, 10 de febrero de 2016

Llamadas de extorsion







Llamadas de extorsión.









El teléfono –residencial o celular- puede ser un medio de extorsión o fraude. Con una llamada telefónica, los delincuentes pueden obtener dinero fácil a través de amenazas y de engaños.

¿Cómo operan estos delincuentes?

-Evitan cualquier contacto directo con las potenciales víctimas.
-Generan angustia y temor a través del uso de lenguaje violento.

Métodos para enganchar a la víctima:

*Notifica un premio ficticio: El delincuente pretende engañarte afirmando que ganaste un sorteo, una vez captada tu atención, te solicitan información confidencial.
*El miedo: Al emplear esta táctica, los delincuentes usan un lenguaje vulgar y un tono violento con el propósito de atemorizarte, usando como señuelo  el secuestro  o detención de un familiar, o que se encuentra en una situación de riesgo.

¿Qué hacer si recibes una llamada?

En caso de recibir una llamada de este tipo, generalmente te proporcionaran datos reales de familiares o amigos, que fueron obtenidos de manera ilícita con la intención de obtener credibilidad y en consecuencia éxito en la extorsión. Por ello es importante seguir estas recomendaciones:
Ø  Mantén la calma.
Ø  Escucha con atención los argumentos del extorsionador.
Ø  Pídele tiempo y úsalo para localizar a tu ser querido (de ser el caso).
Ø  Anota el número entrante, sexo, acento, tipo de lenguaje y cualquier otro dato que te parezca relevante.
Ø  Una vez localizado tu familiar, descuelga el teléfono al menos un par de horas. Si recibes una nueva llamada amenazaste, responde “Es numero equivocado” y cuelga.


¡DENUNCIA DE INMEDIATO AL 089!



¡PREVENIR ES SABER DECIDIR!

*Evita proporcionar información personal a desconocidos.
*Manten una comunicación constante con tu familia. Hazle saber dónde estás, con quien y a que hora.
*Duda si te informan que ganaste un premio. Si no haz recibido notificación alguna vía correo electrónico, verifícalo directamente con el proveedor en cuestión.

* Y si en cuanto descuelgas la bocina te preguntan “¿Con quien hablo?” tu responde “¿Con  quiere hablar?”

martes, 19 de enero de 2016

Reparto de utilidades

El reparto de utilidades es un derecho constitucional que tienen los trabajadores; Se trata de recibir una parte de las utilidades generadas en la empresa donde laboran, conforme a la declaración anual que presenten ante las autoridades fiscales.


Tienen derecho al reparto de utilidades todos los que laboren al servicio de un patrón con excepción de:

-Administradores, directores y gerentes generales.

-Socios y accionistas

-Trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días del año al que corresponda el pago de utilidades.

-Profesionistas y técnicos que por pago de honorarios presten su servicio sin ninguna relación de trabajo subordinado, y trabajadores domésticos.

¿Cuando  deben pagarse las utilidades?



 Las utilidades deben pagarse para:




 Personas Morales (EMPRESAS) del día 1 de Abril al 30 de Mayo.

                     
Personas físicas del día 1 de Mayo al 20 de junio.




SI NO RECIBES TU REPARTO DE UTILIDADES DENUNCIA!








miércoles, 9 de diciembre de 2015

Pagare

Pagaré




Un pagaré es un documento que contiene la promesa incondicional de una persona denominada "SUSCRIPTORA", le pagara a una segunda persona denominada "BENEFICIARIO O TENEDOR", una suma determinada de dinero en un determinado plazo de tiempo.





Al ser un instrumento del pago formal, ese debe poseer ciertos requisitos llamados de validez a la persona debida.



-Mención de ser pagaré; se debe indicar que el instrumento es un pagaré.

-La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero; a diferencia de la letra de cambio, posee una promesa incondicional de pagar una suma de dinero y sus respectivos intereses en moneda nacional o su equivalente internacional.

-El nombre de la persona a quien ha de pagarse.

- El lugar y fecha de pago; Hay varios tiempos de vencimiento los cuales son:

·      *A la vista: el pagaré vencerá en el momento de si presentación al pago que debe realizarse dentro del año siguiente a la fecha de su emisión.
·    *  A cierto tiempo vista: En este debe contarse desde la fecha del visto.
·      A cierto tiempo fecha: Indica que el pagare vence el día que se cumple el plazo que se señalo, contando desde el día de la emisión del pagare.
·     * A día fijo: Este nos indica que vence el día que esta señalado.

-Firma del suscriptor; No se exige el nombre del suscriptor , si no solamente su firma, y no admite otro medio para sustituirla.

Cuando el Suscriptor de un pagare no cumple voluntariamente en la fecha estipulada con el pago del dinero a que se obligo, procede el cobro en dos vías:

-La extrajudicial

-La Judicial

La primera se refiere a la insistencia que le hagas al deudor de que pague su obligación, sea que lo haga en lo personal o bien, a traces de un tercero como puede ser su abogado, en este caso no pasara de la simple advertencia de demandarlo y embargarle bienes de su propiedad.
La vía judicial se requiere cuando el deudor no quiere o puede pagar la deuda, se puede decidir por demandarlo y para eso existen dos vías:
·      Ejecutiva mercantil: esta se utiliza cuando el pagare tiene menos de tres años de vencido.
·      Ordinaria mercantil: cuando el pagaré tiene 3 o mas años vencido.

jueves, 3 de diciembre de 2015

Pensión alimenticia.

 



Es la obligación de dar alimentos. Tratándose de niños, niñas y adolescentes, incluye además, enseñanza básica media y aprendizaje de alguna profesión u oficio.
Pueden ser beneficiarios hijos(as) hasta que cumplan 21 años salvo que estén estudiando una profesión u oficio, caso en el cual cesara a los 28 años o que les afecte una incapacidad física o mental que los inhabilite a subsistir por si mismos.






Al momento del juicio usted debe probar:

-      El vinculo parentesco con el demandado: mediante certificado de nacimiento o libreta  de matrimonio.

-      La necesidad del niño/a: a través de una lista con sus respectivos comprobantes de los gastos de alimentación, educación, recreación, vivienda, salud, vestuario, movilización, vestuario, movilización, luz, agua, gas, teléfono, etc.

-      La capacidad económica y patrimonial del demandado: mediante liquidaciones del sueldo, declaración de impuesto a la renta, boletas de honorarios y antecedentes de su patrimonio o declaración  jurada. Si se ocultan las fuentes de ingreso o se presentan antecedentes falsos, se arriesgan a sanciones con  penas de prisión.

Montos establecidos para solicitar la pensión de alimentos:

     -Monto mínimo: equivale al 40% de un ingreso minio cuando se trate de un solo hijo, si se tiene mas de un hijo el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al 30% de un ingreso mínimo.
     - Monto máximo: este no puede sobrepasar el 50% de los ingresos totales de quien pagara la pensión.

Sanciones:

En caso de que no se cumpla con el pago de la pensión el juez puede:

   - Suspender su licencia de conducir  hasta por 6 meses.
  Retener la devolución de la renta.
  Castigar a quien colabore con el ocultamiento del demandado con el fin de impedir su notificación o el cumplimiento de sus obligaciones parentales, con la pena de reclusión nocturna hasta por 15 días.
  Ordenar arresto nocturno (22:00- 06:00 hrs.) hasta por 15 días.
-  Oficiar al empleador del demandado a que deposite el dinero correspondiente a la pensión y que se haga efectiva la multa que la ley establece como sanción al empleador.
-  Ordenar su arraigo o prohibición para salir fuera del país hasta que se efectué el pago adeudado.
Solicitar que se constituyan garantías sobre los bienes de si propiedad, de manera de asegurar el pago de la pensión.
Embargar y rematar los bienes del demandado, hasta el pago total de la pensión.

¿Sabias que?

De acuerdo con las estadísticas establecida por la CNDH en mayo del 2011.

3 de cada 4 hijos de padres separados no reciben pensión alimenticia.
6 millones de mujeres son madres solteras y de estas solo el 32,5% recibe pensión alimenticia.